
- Protección por cese de actividad.
- Ámbito de aplicación.
- ¿Qué comprende esta proteccion?
- Situación legal de cese de actividad
- Requisitos exigidos para tener derecho a la prestación.
- Duración
- Cuantía
- Obligaciones de los perceptores de la prestación
- Causas de extinción de la prestación
- Concurrencia de esta prestacion la incapacidad temporal (IT), maternidad o paternidad
- Cotización
Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por el que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, se ha publicado en el BOE del día 6 de agosto, y entrará en vigor a los tres meses, concretamente el 6 de noviembre de 2010.
Requisito necesario para que los trabajadores que forman parte de este colectivo puedan acceder a estas prestaciones, es haber optado previamente a la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). Por ello, en la propia Ley se establece un plazo excepcional de 3 meses desde la entrada en vigor y hasta el 6 de febrero de 2011, para que aquellos trabajadores por cuenta propia que deseen acogerse a la mencionada cobertura acudan a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social que les corresponda, a solicitar el impreso TA521, que les garantizará el acceso a estas nuevas prestaciones con efectos del día primero del mes siguiente a dicha opción.



Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos



