El 1 de noviembre de 2011, finaliza el periodo de carencia (12 meses de cotización) para poder solicitar la prestación por cese de actividad, para los autónomos que empezaron a cotizar por dicha cobertura en noviembre de 2010, con la entrada en vigor de la Ley 32/2010, El Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrollo dicha Ley ha sido publicado en el BOE del 1 de noviembre de 2011. En estos momentos, las distintas Administraciones implicadas en la gestión de esta prestación se están coordinando para establecer los criterios homogéneos que faciliten la puesta en marcha de la prestación. Iremos informando oportunamente a través de los medios habituales de todos los avances que se vayan produciendo en este sentido.
Los trabajadores autónomos que en noviembre de 2010, (mes en el que entró en vigor la Ley 32/2010 por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad (desempleo) de los trabajadores autónomos), tuviesen cubierta la prestación por contingencias profesionales, hayan cubierto el periodo de carencia necesario y se encuentren en una situación legal de cese de actividad (Artículo 5. de la ley 32/2010), pueden solicitar la prestación por cese de actividad en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales.
La prestación por cese de actividad comprenderá una prestación económica por cese total e involuntario, de la actividad, -consistente en el 70 % de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad-, y el abono de la cotización de Seguridad Social por contingencias comunes al régimen correspondiente, durante la percepción de la prestación por cese de actividad. La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos 12, deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala.
¿Pueden empezar a cobrar la prestación TODOS los AUTÓNOMOS que estén en PARO?
No, la Ley establece, entre otros requisitos, que para tener derecho a la protección por cese de actividad es necesario tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses seguidos, por lo que sólo podrán solicitarla y cobrarla los autónomos que lleven un año cotizado por la protección por cese de actividad.
La Ley determina que la cobertura del nuevo sistema es obligatoria para todos los autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales, antes y después de su entrada en vigor (el 6 de noviembre de 2010). La fecha de inicio de la obligación de cotizar por la cobertura de la contingencia de cese de actividad empezó el día 1 de noviembre de 2010, ya que la Tesorería General de la Seguridad Social recauda las cuotas por meses completos, por lo que sólo los autónomos que en esa fecha cotizaron por las contingencias profesionales, lo hicieron también por la nueva prestación y son los únicos que de inicio cumplen el periodo mínimo necesario, (tener cubierto un periodo mínimo de 12 meses de cotización por cese de actividad).
Por su parte, los trabajadores que se hayan dado de alta el Régimen Especial de Autónomos con cobertura de contingencia profesional y cese de actividad a partir del mes de diciembre del 2011 y los que hayan ampliado la cobertura en los plazos extraordinarios que finalizaron el 30 de junio de 2011 habilitados a dicho efecto, irán cumpliendo progresivamente su periodo de carencia (tiempo mínimo necesario de cotización) para poder solicitar la prestación.
Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección
El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos siguientes:
Ø Estar afiliados y en situación de alta y tener cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Ø Solicitar la baja en el régimen especial correspondiente a causa del cese de actividad.
Ø Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad. (12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad).
Ø Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
Ø Suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma (o el Instituto Social de la Marina, en el caso de los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar).
Ø No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
Ø Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Ø Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
Dónde y cuándo se solicita la protección
Si usted es un trabajador autónomo con las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional protegidas en Mutualia reúne todos los requisitos necesarios (Artículo 4. de la ley 32/2010), y se encuentra en la situación legal de cese de actividad (artº5 del mismo texto legal) puede solicitar el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad en cualquier centro de Mutualia.
El plazo para poder solicitar el reconocimiento de la situación legal de cese de actividad finaliza el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
Dicho reconocimiento, le dará derecho a la correspondiente prestación económica, a partir del mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad, así como al abono por parte de Mutualia, durante el periodo que dure la prestación, de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes.
En caso de que presente la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado, se descontarán del período de percepción de la prestación económica los días que medien entre la fecha en que terminó el plazo y la fecha en que la presentó.
Documentación que debe presentar
Para poder solicitar la prestación de cese de actividad de los trabajadores autónomos, debe cumplimentar el formulario de solicitud , y presentarlo en cualquier centro de Mutualia junto con la documentación que en el mismo se indica.







