
- ¿Qué se considera enfermedad común o accidente no laboral?
- Mutualia y la gestión de la ITCC
- Seguimiento de ITCC por Mutualia
- Incapacidad temporal
- Duración
- ¿Quién tiene derecho a la prestación?
- ¿Quién abona la prestación?
- Prestaciones económicas. Cuantía
- Tramitación de la prestación por incapacidad temporal
- Comunicación de la enfermedad común o del accidente no laboral
¿Quién abona la prestación?
Las prestaciones de incapacidad temporal son abonadas directamente por la empresa, en virtud de la colaboración obligatoria, deduciendo esta su importe en el momento de efectuar la cotización a la Seguridad Social.
Si durante el periodo de baja médica, el trabajador causase baja en la empresa, sería la mutua quien abonase la incapacidad temporal directamente al trabajador en cuantía igual a la prestación por desempleo.
Así mismo se abonará en pago directo a través de la mutua los casos de prórroga expresa a partir del mes 12 de duración de IT.
Si durante el periodo de baja médica, el trabajador causase baja en la empresa, sería la mutua quien abonase la incapacidad temporal directamente al trabajador en cuantía igual a la prestación por desempleo.
Así mismo se abonará en pago directo a través de la mutua los casos de prórroga expresa a partir del mes 12 de duración de IT.



Enfermedad Común



