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¿Quién abona la prestación?

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¿Quién abona la prestación?

Las prestaciones de incapacidad temporal son abonadas directamente por la empresa, en virtud de la colaboración obligatoria, deduciendo esta su importe en el momento de efectuar la cotización a la Seguridad Social.
 
Si durante el periodo de baja médica, el trabajador causase baja en la empresa, sería la mutua quien abonase la incapacidad temporal directamente al trabajador en cuantía igual a la prestación por desempleo.

Así mismo se abonará en pago directo a través de la mutua  los casos de  prórroga expresa a partir del mes 12 de duración de IT.