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Prestaciones incapacidad Temporal

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Prestaciones incapacidad Temporal

Mutualia pone a disposición de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, y del régimen especial agrario, dos tipos de coberturas:

Los trabajadores del colectivo de autónomos pueden optar por adherirse a Mutualia para cubrir únicamente  la prestación económica derivada de la incapacidad temporal  por enfermedad común y accidente no laboral pero si lo desean  también  pueden asegurar  la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

En el Sistema Especial de los Trabajadores por cuenta Propia Agrarios (SETA) integrado en el RETA desde la Ley 18/2007, de 4 de julio, la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes y por  contingencias profesionales  tienen carácter de mejora voluntaria. La cobertura de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en este Sistema Especial resultará obligatoria respecto a las contingencias de invalidez y muerte y superviviencia.